Foto de un hombre adulto barbado con traje azul, sentado en el escritorio de su oficina con su computador portátil consultado y escribiendo sobre la transparencia y acceso a la información de Fiduciaria Bancolombia.

Transparencia y Acceso a la Información

Fiduciaria Bancolombia S.A.

Sociedad Fiduciaria

NIT: 800150280 - 0​

Carrera 48 # 26 - 85 Medellín, Colombia

www.fiduciaria.grupobancolombia.com.co

Foto de un hombre adulto barbado con traje azul, sentado en el escritorio de su oficina con su computador portátil consultado y escribiendo sobre la transparencia y acceso a la información de Fiduciaria Bancolombia.
1. Información de la entidad
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1.1. Misión, visión, funciones y deberes.

 

a. Misión y visión.

 

b. Funciones y deberes

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/gobierno-corporativo

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-ii-mercado-intermediado-10083480

 

1.2. Estructura orgánica.

 

a. Organigrama.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/gobierno-corporativo

 

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

 

a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-ii-mercado-intermediado-10083480

 

1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.

 

a. Información de contacto.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/contactanos

 

b. Ubicación física.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/puntos-atencion

 

c. Dirección y municipio o distrito.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/puntos-atencion

 

d. Horarios y días de atención al público.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/puntos-atencion

 

e. Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias.

 

Datos abiertos

 

✔ Publicar datos abiertos generados por el sujeto obligado en su sitio web, actualización 13/09/2023

 

✔ Matriz negocios fiduciarios Fiduciaria Bancolombia

 

1.5. Directorio.

 

1.5.1. Nombres y apellidos completos.

 

✔ https://fiduciaria.grupobancolombia.com/acerca-de/gobierno-corporativo

 

1.5.2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.

 

1.5.3. Formación académica.

 

1.5.4. Experiencia laboral y profesional.

 

1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.

 

1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.

 

1.5.7. Dirección de correo electrónico institucional.

 

1.5.8. Teléfono Institucional.

 

1.5.9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.

 

1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.

 

✔ No aplica para los numerales 1.5.2. al 1.5.10. por cuanto este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública y Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de naturaleza comercial.

 

1.6. Directorio de entidades.

 

1.6.1. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir.

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Publicaciones/publicaciones/loadContenidoPublicacion/id/20537/f/0/c/0#Ancla_1

 

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

 

1.7.1. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

 

✔ https://www.asofiduciarias.org.co

 

1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

 

1.8.1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

 

Ley 1328 de 2009

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile10879&downloadname=ley1328_09.pdf

 

CBJ Parte I Título III Cap II:

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-i-instrucciones-generales-aplicables-a-las-entidades-vigiladas-10083444

 

1.8.2. Normas.

 

Ley 1328 de 2009

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile10879&downloadname=ley1328_09.pdf

 

CBJ Parte I Título III Cap II:

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-i-instrucciones-generales-aplicables-a-las-entidades-vigiladas-10083444

 

1.8.3. Formularios.

 

✔ https://www.bancolombia.com/contactanos/formulario-contacto

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

1.8.4. Protocolos de Atención.

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

1.9. Procedimientos toma de decisiones.

 

Se entiende cumplido con la publicación de la SFC| CBJ Parte II, Titulo II, Capítulo II

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-ii-mercado-intermediado-10083480

 

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

 

1.10.1. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

✔ https://www.bancolombia.com/contactanos/formulario-contacto

 

1.11. Calendario de actividades.

 

1.11.1. Calendario de actividades.

 

✔ https://www.grupobancolombia.com/relacion-inversionistas/inversionistas

 

✔ https://www.grupobancolombia.com/relacion-inversionistas/informacion-interes/calendario-financiero

 

1.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

 

1.12.1. Información sobre decisiones que puede afectar al público.


✔ No aplica a la fiduciaria, como entidad de naturaleza privada, en la medida que las decisiones son adoptadas directamente por los fideicomitentes.

 

1.13. Entes y autoridades que lo vigilan.

 

1.13.1. Nombre de la entidad.

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y AMV

 

1.13.2. Dirección.

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia:


https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10084256


Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá, D.C.

 

✔ Procuraduría General de la Nación: Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia


https://www.procuraduria.gov.co/portal/atencion_al_ciudadano.page

 

✔ Contraloría General de la República: Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia


https://www.contraloria.gov.co/en/home

 

✔ AMV: Calle 72 #10 – 07 Oficina 1202 Bogotá, Colombia


https://www.amvcolombia.org.co

 

1.13.3. Teléfono.

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia: Conmutador: (+57) 601594 02 00 - 601594 02 01 - 601350 8166


https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10084256

 

✔ Procuraduría General de la Nación: PBX: (+57) 1 587 8750, línea gratuita nacional: 01 8000 940 808


https://www.procuraduria.gov.co/portal/atencion_al_ciudadano.page

 

✔ Contraloría General de la República: PBX: (+57) 601 518 7000 / FAX: (+57) 601518 7001


https://www.contraloria.gov.co/en/home

 

✔ AMW: (+57) 601 602 4580


https://www.amvcolombia.org.co

 

1.13.4. E-mail.

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia: Correo institucional: super@superfinanciera.gov.co, Correo electrónico para notificaciones: notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co

 

✔ Procuraduría General de la Nación: Sede electrónica
https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page

 

✔ Contraloría General de la República:
https://www.contraloria.gov.co/en/home

 

✔ AMV: https://www.amvcolombia.org.co

 

1.13.5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia: Correo institucional: super@superfinanciera.gov.co, Correo electrónico para notificaciones: notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co

 

✔ Procuraduría General de la Nación: Sede electrónica
https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page

 

✔ Contraloría General de la República:
https://www.contraloria.gov.co/en/home

 

✔ AMV: https://www.amvcolombia.org.co

 

1.13.6. Informar el tipo de control (supervisión y disciplinario).

 

✔ Superintendencia Financiera de Colombia
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/nuestra-entidad/marco-integral-de-supervision-10085454

 

✔ Procuraduría General de la Nación
https://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp

 

✔ Contraloría General de la República
https://www.contraloria.gov.co

 

✔ AMV
https://www.amvcolombia.org.co

 

1.13.7. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.

 

https://www.grupobancolombia.com/corporativo/gobierno-corporativo/arquitectura-control

 

1.14. Publicación de hojas de vida.

 

1.14.1. Publicación de hojas de vida.

 

✔ No aplica por cuanto este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública que contratan servidores públicos y Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de naturaleza comercial.

2. Normativa
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2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

 

2.1.1. Leyes.

 

2.1.2. Decreto Único Reglamentario.

 

2.1.3. Normativa aplicable.

 

✔ Está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al link de la SFC donde se establece la normativa aplicable: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/60706.

 

2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

 

✔ De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito.

 

2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.

 

https://www.grupobancolombia.com/corporativo/gobierno-corporativo/etica

 

https://www.grupobancolombia.com/proteccion-datos

 

https://www.grupobancolombia.com/condiciones-de-uso

 

https://www.bancolombia.com/educacion-financiera/seguridad-de-la-informacion/sarlaft-bancolombia-lavado-activos

 

Código de Buen Gobierno

 

Certificado Sarlaft 2020

 

2.1.6. Agenda Regulatoria.

 

✔ De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria. Por esta razón Fiduciaria Bancolombia no está obligada a contar con una agenda regulatoria.

 

2.2. Búsqueda de normas.

 

2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

 

✔ Por la naturaleza privada de la entidad no le corresponde la emisión ni publicación de normas, como buena práctica se incluye https://www.suin-juriscol.gov.co

 

2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

 

✔ Por la naturaleza privada de la entidad no le corresponde la construcción de una herramienta de búsqueda de normas propio.

 

2.3. Proyectos de normas para comentarios.

 

2.3.1 Proyectos normativos.

 

✔ Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias.

 

2.3.2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.

 

✔ Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias, razón por la cual no hay lugar tampoco a comentarios que se realicen a los proyectos normativos.

 

2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

 

✔ Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.

3. Contratación
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3.1. Plan Anual de Adquisiciones.

 

3.1.1. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.

 

✔ Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de carácter comercial y no le aplica esta disposición, teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.

 

3.2. Publicación de la información contractual.

 

3.2.1. Información de gestión contractual en el SECOP.

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

 

3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.

 

3.3.1. Fecha de inicio y finalización.

 

3.3.2. Valor del contrato.

 

3.3.3. Porcentaje de ejecución.

 

3.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.

 

3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.

 

3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

 

3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras.

 

3.4.1. Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.

 

✔ La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación.

 

3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.

 

3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

4. Planeación "Presupuesto e informes"
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4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.

 

4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

 

✔ Las entidades estatales que constituyan los negocios fiduciarios para la administración de recursos públicos, son las encargadas del control presupuestal de los mismos. (Art. 2,8,1,7,8 Decreto 1068 de 2015 - Ley 1712/14 - Ley 1474/11, Ley Orgánica de Presupuesto)

 

4.2. Ejecución presupuestal.

 

4.2.1. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

 

✔ Las entidades estatales que constituyan los negocios fiduciarios para la administración de recursos públicos, son las encargadas del control presupuestal de los mismos. (Art. 2,8,1,7,8 Decreto 1068 de 2015 - Ley 1712/14 - Ley 1474/11, Ley Orgánica de Presupuesto).

 

4.3. Plan de Acción.

 

✔ Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

 

4.3.1. Objetivos.

 

4.3.2. Estrategias.

 

4.3.3. Proyectos.

 

4.3.4. Metas.

 

4.3.5. Responsables.

 

4.3.6. Planes generales de compras.

 

4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones.

 

✔ Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.

 

4.4. Proyectos de Inversión.

 

4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

 

✔ Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

 

4.5. Informes de empalme.

 

4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

 

✔ La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, razón por la cual, no se están en la obligación de cumplir con este requisito.



Adicionalmente, la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado. En el caso de Fiduciaria Bancolombia, al ser una sociedad de naturaleza privada, no se genera impacto en los negocios cuando ocurre un cambio de representante legal, dado que la fiduciaria no ostenta la calidad de ordenador del gasto.

 

4.6. Información pública y/o relevante.

 

4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.

 

✔ El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que esta obligación se predica de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.

 

4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría.

 

4.7.1. Informe de Gestión.

 

4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.

 

4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

✔ De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar el informe de gestión.

 

4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.

 

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/pensiones-cesantias-y-fiduciarias-61149

 

4.7.5. Planes de mejoramiento.

 

a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

 

b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

 

c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

 

✔ No aplica debido a que Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de carácter privado y comercial. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.

 

4.8. Informes de la Oficina de Control Interno.

 

4.8.1. Informe pormenorizado.

 

4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

 

✔ No aplica debido a que Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de carácter privado y comercial.

 

4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

 

4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

 

✔ No aplica debido a que Fiduciaria Bancolombia es una sociedad fiduciaria de carácter privado y comercial.

 

4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

 

4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

 

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11132

 

4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:

 

a. Número de solicitudes recibidas.

 

b. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.

 

c. Tiempo de respuesta a cada solicitud.

 

d. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC. (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11132

5. Trámites
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5.1. Trámites.

 

5.1.1. Normatividad que sustenta el trámite.

 

5.1.2. Procesos.

 

5.1.3. Costos asociados.

 

5.1.4. Formatos y/o formularios asociados.

 

✔ Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.

 

✔ Se adjunta link donde se encuentra la opción de visualizar la información correspondiente a los productos y servicios: https://fiduciaria.grupobancolombia.com

6. Menú Participa
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6.1. Descripción General.

 

6.1.1. Descripción General del Menú Participa.

 

6.1.2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.

 

6.1.3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

 

✔ No aplica el botón a la Fiduciaria al ser una sociedad fiduciaria de carácter comercial, además, el botón "Participa" es un mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado, en el sentido que Fiduciaria no formula políticas y sus facultades no son en virtud de un ejercicio de participación ciudadana, no aplica.

 

6.1.4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

 

✔ Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son definidas por las entidades estatales. Cuando la sociedad fiduciaria no tiene la condición de entidad pública, ésta se limita al cumplimiento de las directrices impartidas en tal sentido por sus fideicomitentes o constituyentes públicos, pues cada procedimiento difiera en cada contrato.

 

6.1.5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).

 

✔ El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no aplica.

 

6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

 

✔ La rendición de cuentas se realiza de forma privada bajo parámetros de la CBJ- SFC y la protección de reserva bancaria, salvo orden judicial o requerimiento de autoridad competente.

 

6.1.7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

✔ El objeto de los contratos de fiducia no contempla participación ciudadana.

 

6.1.8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

6.1.10. Canal de interacción de liberatoria para la participación ciudadana.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

6.2. Secciones.

 

6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas:

 

a. Publicación temas de interés.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

b. Caja de herramientas.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

✔ Se incluye como buena práctica la siguiente información: https://www.bancolombia.com/educacion-financiera.

 

c. Herramienta de evaluación.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

d. Divulgar resultados.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

 

6.2.2. Planeación y presupuesto participativo:

 

a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

 

b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.

 

c. Publicar la información sobre las decisiones.

 

d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor. Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Fiduciaria Bancolombia.

 

6.2.3. Consulta Ciudadana:

 

a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen de este.

 

b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.

 

c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.

 

d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.

 

e. Facilitar herramienta de evaluación.

 

✔ Dada la naturaleza de la Fiduciaria no aplica la expedición de proyectos y de normas para comentarios en la medida que solo pueden ser emitidas por órganos o entidades facultadas para tal efecto.

 

6.2.4. Colaboración e innovación:

 

a. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.

 

b. Convocatoria con el reto.

 

c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.

 

d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.

 

e. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.

 

f. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.

 

✔ Teniendo en cuenta la naturaleza privada de la Fiduciaria Bancolombia, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra Bancolombia, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria.

 

6.2.5. Rendición de cuentas:

 

a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.

 

b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.

 

c. Calendario eventos de diálogo.

 

d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.

 

e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.

 

f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.

 

g. Memorias de cada evento.

 

h. Acciones de mejora incorporadas.

 

✔ La rendición de cuenta presentada por la Fiduciaria respecto de los negocios administrados se emite conforme a las disposiciones de la Circular Básica Jurídica emitida por la SFC.

 

6.2.6. Control social:

 

a. Informar las modalidades de control social.

 

b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.

 

c. Resumen del tema objeto de vigilancia.

 

d. Informes del interventor o el supervisor.

 

e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.

 

f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.

 

g. Acciones de mejora.

 

✔ El menú participa no aplica a Fiduciarias Privadas, por cuanto por su naturaleza y en su actividad no se efectúan diagnóstico de necesidades e identificación de problemas con la participación de los ciudadanos y grupos de valor.

7. Datos abiertos
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7.1. Instrumentos de gestión de la información:

 

7.1.1. Registros de activos de información:

 

a. Nombre o título de la categoría de la información.

 

b. Descripción del contenido la categoría de información.

 

c. Idioma.

 

d. Medio de conservación y/o soporte.

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Registro de Activos de Información. Así mismo, el art 14 del Decreto 2106 de 2019 señala que corresponde a las autoridades integrar su sede al portal único del Estado, no aplica a privados.

 

e. Formato.

 

f. Información publicada o disponible.

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Registro de Activos de Información.

 

g. Enlace a www.datos.gov.co

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Registro de Activos de Información. Así mismo, el art 14 del Decreto 2106 de 2019 señala que corresponde a las autoridades integrar su sede al portal único del Estado, no aplica a privados.

 

7.1.2. Índice de información clasificada y reservada:

 

a. Nombre o título de la categoría de información.

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Registro de Activos de Información. Así mismo, el art 14 del Decreto 2106 de 2019 señala que corresponde a las autoridades integrar su sede al portal único del Estado, no aplica a privados.

 

b. Nombre o título de la información.

 

c. Idioma.

 

d. Medio de conservación y/o soporte.

 

e. Fecha de generación de la información.

 

f. Nombre del responsable de la producción de la información.

 

g. Nombre del responsable de la información.

 

h. Objetivo legítimo de la excepción.

 

i. Fundamento constitucional o legal.

 

j. Fundamento jurídico de la excepción.

 

k. Excepción total o parcial.

 

l. Plazo de la clasificación o reserva.

 

m. Enlace a www.datos.gov.co

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Índice de Información Clasificada y Reservada.

 

7.1.3. Esquema de publicación de la información:

 

a. Nombre o título de la información.

 

b. Idioma.

 

c. Medio de conservación y/o soporte.

 

d. Formato.

 

e. Fecha de generación de la información.

 

f. Frecuencia de actualización.

 

g. Lugar de consulta.

 

h. Nombre del responsable de la producción de la información.

 

i. Nombre del responsable de la información.

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 del decreto 103 de 2015, no existe obligatoriedad para el diligenciamiento del Índice de Información Clasificada y Reservada. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera.

 

7.1.4. Programa de gestión documental:

 

a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Documental. 2. Tablas de Retención Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos.

 

✔ Fiduciaria Bancolombia al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, razón por la cual no está sujeta a aprobaciones del Comité de Desarrollo Administrativo ni del Comité Interno de Archivo en la medida que no es una entidad del orden nacional ni del orden territorial.

 

7.1.5. Tablas de retención documental:

 

a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

 

✔ Fiduciaria Bancolombia al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

 

✔ Fiduciaria Bancolombia es una entidad financiera de naturaleza privada y se acoge a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en materia de gestión documental.

 

7.2. Sección de Datos Abiertos.

 

7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).

 

✔ La Fiduciaria es una entidad de naturaleza privada, y cuenta con una política de protección de datos publicada en su página web.

https://fiduciaria.grupobancolombia.com/documentos-legales/proteccion-datos

8. Información para Grupos Específicos
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8.1. Información para Grupos Específicos.

 

8.1.1. Información para niños, niñas y adolescentes.

 

✔ Los servicios financieros están diseñados para titulares mayores de edad y en el caso de menores de edad con su representante legal. Los negocios en los que se administran recursos públicos son suscritos directamente con las entidades, por lo tanto, no se requiere un sitio web para niños, niñas y adolescentes.

 

8.1.2. Información para Mujeres.

 

✔ https://www.grupobancolombia.com/sostenibilidad/enfoque-sostenible/banco-incluyente

 

8.1.3. Otros de grupos de interés.

 

✔ https://www.grupobancolombia.com/sostenibilidad/enfoque-sostenible/banco-incluyente

9. Reporte de información específica por parte de la entidad
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9.1. Normatividad Especial.

 

9.1.1. Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.

 

✔ https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/19179

10. Información tributaria en entidades territoriales locales
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*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.

 

10.1. Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:

 

a. Flujogramas.

 

b. Procedimientos.

 

c. Manuales aplicables.

 

✔ El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a fiduciarias privadas.

 

10.2. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:

 

a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.

 

b. Sujeto activo.

 

c. Sujeto pasivo.

 

d. Hecho generador.

 

e. Hecho imponible.

 

f. Causación.

 

g. Base gravable.

 

h. Tarifa.

 

✔ El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a fiduciarias privadas.

11. Atención y servicio a la ciudadanía
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11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

 

✔ No le aplica ya que la Fiduciaria Bancolombia es una entidad de naturaleza privada y vigilada por la SFC, por lo tanto, se atienden las instrucciones de la SFC emitidas en la CBJ referidas al Sistema de Atención al Consumidor.

 

11.2. Canales de atención y pida una cita.

 

11.2.1. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. El artículo 14 del Decreto 2106 de 2019 hace referencia a la integración a la sede electrónica de las "autoridades", por tal razón no aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC como se indicó les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.2.2. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. El artículo 14 del Decreto 2106 de 2019 hace referencia a la integración a la sede electrónica de las "autoridades", por tal razón no aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC como se indicó les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3. PQRSD.

 

11.3.1. Condiciones técnicas:

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).


✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.1. Acuse de recibo.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.2. Validación de campos.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.3. Mecanismos para evitar SPAM.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.4. Mecanismo de seguimiento en línea.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.5. Mensaje de falla en el sistema.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.6. Integración con el sistema de PQRSD de la entidad.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.7. Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.1.8. Seguridad Digital.

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica).

 

✔ https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero

 

11.3.2. Condiciones del formulario:

 

11.3.2.1. Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).

 

11.3.2.2. Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima.

 

11.3.2.3. Tipo de documento de identidad o el de la empresa (Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte).

 

11.3.2.4. Número de documento de identidad o NIT de la empresa.

 

11.3.2.5. Modalidad de recepción de la respuesta (correo electrónico, dirección de correspondencia).

 

11.3.2.6. Correo electrónico.

 

11.3.2.7. Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso de que sea diferente al de Colombia).

 

11.3.2.8. Número de contacto.

 

11.3.2.9. Objeto de la PQRSD.

 

11.3.2.10. Adjuntar documentos o anexos.

 

11.3.2.11. Aviso de aceptación de condiciones.

 

11.3.2.12. Botón "Enviar".

 

✔ Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. No aplica a los privados y en el caso de entidades vigiladas por la SFC les aplican las instrucciones de la SFC. (numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica)

12. Sección de Noticias
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13. Accesibilidad
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Fiduciaria Bancolombia realizó una revisión de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de su página y determinó emprender acciones para seguir mejorando dichas condiciones y facilitar el relacionamiento con sus grupos de interés.

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